¿Afectado por los créditos ICO COVID-19?

Mi responsabilidad como fiador queda limitada al 20%, ¿verdad?

En el momento del lanzamiento de los créditos ICO, el Gobierno, los medios de comunicación y las propias entidades bancarias, transmitieron la idea de que las entidades financieras concederían préstamos a los empresarios para obtener liquidez y que el ICO avalaría hasta el 80% de su importe; de tal forma que, en caso de incumplimiento, el Estado respondería del préstamo en esa proporción y el empresario con el 20% restante.

Pese a esto, las entidades bancarias, en muchas ocasiones exigieron el aval personal solidario de los autónomos y de los socios/administradores de las empresas prestatarias, haciendo creer a éstos que, en caso de impago, su responsabilidad quedaría limitada al 20% del préstamo. En consecuencia, muchos autónomos y empresarios, al suscribir estos avales bancarios, han puesto en peligro su patrimonio personal sin ser conscientes de que han asumido el 100% del importe de la operación, y que el Estado solo responderá de forma subsidiaria.

¿Qué es lo que se puede reclamar?

Si la entidad bancaria no informó de forma clara y transparente al autónomo o empresario que, si no pagaban el préstamo ICO, responderían con todos sus bienes por el 100% del importe del crédito y que el ICO solo se haría cargo del resto -y no al revés-, será posible solicitar la nulidad o reducción del aval, y la consiguiente exoneración total o parcial del patrimonio personal del empresario avalista.