Cambios en la Normativa. Ley Organiza 10/2022 de 6 de septiembre de Garantía Integral de Libertad Sexual
Artículo 12. Prevención y sensibilización en el ámbito laboral.
Las empresas podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de las personas trabajadoras, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas, protocolos de actuación o acciones de formación.
De las medidas adoptadas, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá beneficiarse la plantilla total de la empresa cualquiera que sea la forma de contratación laboral, incluidas las personas con contratos fijos discontinuos, con contratos de duración determinada y con contratos en prácticas. También podrán beneficiarse las becarias y el voluntariado. Asimismo, podrán beneficiarse de las anteriores medidas aquellas personas que presten sus servicios a través de contratos de puesta a disposición.
Las empresas promoverán la sensibilización y ofrecerán formación para la protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal a su servicio.
Les recordamos la obligación por la Ley Orgánica 3/2007 de tener la implantación del Protocolo de Acoso Laboral para todas las empresas, incluidas las que tienes 1 trabajador.