Compatibilidad IMV y Rendimientos de Trabajo

Publicado, en el BOE del 28/09/2023, el Real Decreto 789/2022, de 27 de septiembre, por el que se regula el incentivo al empleo para los perceptores del IMV. Desde el 1 de enero de 2023 se aplicará un importe exento al cómputo de los ingresos y rentas para obtener la prestación.  

Con el fin de mejorar las oportunidades de inclusión social y laboral de los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, desde el 01/01/2023, se aplicará un importe exento al cómputo de los ingresos y rentas de forma que los titulares de la prestación que encuentren trabajo, o mejoren sus condiciones laborales, puedan mantenerla.

Mediante la aplicación del denominado «incentivo al empleo para beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital que mejoren su situación laboral», cuando el perceptor del IMV registre un incremento de sus ingresos del trabajo por cuenta ajena o propia que alcance hasta el 60% de la Renta Garantizada para su tipo de hogar, el incentivo le proporcionará un aumento de su renta disponible de la misma cuantía. La renta disponible del beneficiario del IMV también aumentará cuando las subidas de sus ingresos procedentes del trabajo se sitúen entre el 60% y el 100% de su renta garantizada.

A partir de 2023, el incentivo permitirá incrementar la cuantía de la prestación si el beneficiario encuentra un empleo o mejoran sus ingresos laborales en función de tres parámetros:

  • La presencia o no de menores (con un incentivo más alto para los hogares con niños).
  • La composición del hogar (con un incentivo más alto para las familias monoparentales y para las personas con discapacidad).
  • La relación previa con el mercado de trabajo (se incentiva más a las personas que se incorporan a él que a las que ya estaban trabajando).

El incentivo se mantendrá, aunque de forma más atenuada, incluso para los aumentos salariales que superen el umbral de la Renta Garantizada para el tipo de hogar al que pertenezca el titular. Es decir, el aumento de las rentas del trabajo no supondrán una disminución de la cuantía del IMV como ocurre en la actualidad.

A TENER EN CUENTA. El incentivo se calculará de oficio, no será necesario realizar ningún tipo de solicitud. No obstante, próximamente se facilitará un simulador del incentivo para que los posibles beneficiarios lo consulten.

Objetivo del incentivo.-Regular la compatibilidad de la percepción del ingreso mínimo vital con los incrementos de ingresos procedentes de rentas de trabajo o de la actividad económica por cuenta propia de la persona beneficiaria individual o, en su caso, de uno o varios miembros de la unidad de convivencia con el fin de que su percepción no desincentive la participación en el mercado laboral.

Su aplicación determinará que se mantenga el derecho a la percepción del ingreso mínimo vital cuando se realice un trabajo por cuenta propia o ajena que mejore la situación que originó la prestación.

Personas beneficiarias.-La compatibilidad de IMV e incremento de rentas se aplicará a los supuestos de personas beneficiarias individuales del ingreso mínimo vital o a los supuestos de personas integrantes de la unidad de convivencia que incrementen sus ingresos procedentes del trabajo o los rendimientos netos de la actividad económica por cuenta propia respecto del año que se tuvo en cuenta para el cómputo de sus ingresos, siempre que las personas hayan sido beneficiarias del ingreso mínimo vital en el año anterior a la aplicación de la revisión y el 1 de enero del ejercicio en el que se vaya a realizar la revisión se mantenga el derecho a la percepción del ingreso mínimo vital.

Cómputo de los incrementos procedentes de rentas de trabajo o de la actividad económica por cuenta propia.-Se tomarán en consideración los incrementos procedentes de rentas de trabajo o de la actividad económica por cuenta propia que se hayan producido en los dos ejercicios fiscales previos al año de la revisión del ingreso mínimo vital.

En el supuesto de que se trate de una unidad de convivencia el cálculo final de la exención se realizará de forma agregada, teniendo en cuenta tanto los incrementos como las disminuciones que se hubieran producido en las mencionadas rentas para la totalidad de las personas.

¿Qué renta estará exenta para la determinación del importe de la prestación?.-El importe de la renta exenta será el que resulte de aplicar los tramos previstos en el anexo III del Real Decreto 789/2022, de 27 de septiembre, al incremento de rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia (de acuerdo con los datos tributarios).

Desde el 1 de enero de 2023:

  • Tramo 1: los incrementos procedentes de rentas de trabajo o de la actividad económica por cuenta propia hasta alcanzar el 60% de la renta garantizada se sumará al IMV como incentivo. De esta forma, cuando el incremento de salarios alcance hasta el 60% del umbral de renta garantizada no se producirá ninguna reducción del IMV.
  • Tramo 2: cuando se supere el tramo 1, es decir, a partir del 60% de la renta garantizada, se añadirá solo un porcentaje de la diferencia, que variará entre un 20% y un 40% en función de si los ingresos proceden de rentas de trabajo, si se trata de un beneficiario individual o una unidad de convivencia, o la existencia de menores a cargo.
  • Tramo 3: el importe de los incrementos de los ingresos previstos que supere la cuantía de la renta garantizada de la unidad de convivencia, no se excluirá del cómputo para el cálculo del ingreso mínimo vital. En este supuesto ya no existiría derecho al IMV.

Aplicación de oficio.-El Instituto Nacional de la Seguridad Social aplicará de oficio la exención que corresponda a las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital a partir de la primera revisión anual de la cuantía de la prestación, siempre y cuando las personas hayan sido beneficiarias del ingreso mínimo vital en el año anterior a la aplicación de la revisión.

Complemento de ayuda a la infancia.-Para la determinación de la cuantía mensual de la renta garantizada que corresponda en función de la modalidad y del número de miembros de la unidad de convivencia [art. 13.2.a), b), c) y d), se sumará el complemento de ayuda a la infancia previsto en la letra e) de dicho apartado.

Reconocimiento provisional del importe del ingreso mínimo vital al amparo de información tributaria de carácter provisional.-Cuando la información tributaria relativa a los ingresos anuales correspondientes al año anterior, accesible al Instituto Nacional de la Seguridad Social para el reconocimiento del ingreso mínimo vital o para la actualización anual de su cuantía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.7 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, tenga carácter provisional, la citada entidad gestora podrá reconocer el importe de la prestación o modificar su cuantía, con carácter provisional, teniendo en cuenta dicha información.

Ejemplo del incentivo.-El Ministerio de Inclusión ha proporcionado un ejemplo:«Familia monoparental con un menor que no ha tenido ingresos el año anterior.Su Renta Garantizada es de 10.737 euros al año, que en este caso coincide con el IMV al no tener otros ingresos.Al año siguiente, la familia consigue ingresos del trabajo por valor de 1.000 euros. Al realizar la revisión del IMV, si no existiera incentivo al empleo, su IMV sería de 9.737 euros (Renta Garantizada de 10.737 – 1.000 euros de ingresos del trabajo). Pero el incentivo al empleo aporta en este caso 1.000 euros, así que el IMV+ incentivo permitirá que la familia perciba 10.737 euros.

Así, su renta disponible sería de 11.737 euros, resultado de:

(IMV + incentivo = 10.737 euros) + (Salario = 1.000 euros)»