Orden de MÓDULOS para 2023
La Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2023 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, con entrada en vigor el 2 de diciembre de 2022.
Estimación objetiva de IRPF
Respecto al IRPF, se mantienen para el ejercicio 2023 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación.Como novedad, se aumenta la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos del 5 al 10% para el período impositivo 2023 y del 5 al 15%, para el período impositivo 2022 .Será aplicable a todos los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad económica por el método de estimación objetiva y se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados del 2023 y del cuarto trimestre de 2022.
Para las actividades agrícolas y ganaderas, con la finalidad de compensar el incremento del coste de determinados insumos, se establece para los períodos impositivos 2023 y 2022 que el rendimiento neto previo podrá minorarse en el 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15% del precio de adquisición de los fertilizantes, en ambos casos, necesarios para el desarrollo de dichas actividades. Estas reducciones serán aplicables únicamente cuando se trate de adquisiciones efectuadas y documentadas en facturas en dichos ejercicios.
Las modificaciones que para 2021 se establecieron para los índices correctores por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica, se continuarán aplicando en el 2022
Se mantienen los índices de rendimiento neto aplicables a determinadas actividades agrícolas (disposición adicional segunda).
- Uva de mesa: 0,32.
- Flores y plantas ornamentales: 0,32.
- Tabaco: 0,26.
También se mantiene la reducción del 20% sobre el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva de 2023, para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca. Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2023 (disposición adicional quinta).
Régimen Simplificado de IVA
En relación con el IVA se mantiene para 2023, los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.
Se mantiene para el 2023, los porcentajes aplicables en años anteriores para el cálculo de la cuota devengada en operaciones corrientes en régimen simplificado de IVA, en las siguientes actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales (disposición adicional cuarta):
- Servicios de cría, guarda y engorde de aves: 0,06625.
- Actividad de apicultura: 0,070.
También se mantienen la reducción del 20% sobre la sobre la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA en el año 2023 para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca. Esta reducción se tendrá en cuenta para el cálculo tanto de la cuota trimestral como de la cuota anual del régimen especial simplificado correspondiente al 2023 (disposición adicional quinta).
Renuncia y revocación
Los sujetos pasivos que desarrollen actividades a las que le sea de aplicación el método de estimación objetiva de IRPF o el régimen especial simplificado de IVA, y deseen renunciar a él o revocar su renuncia para el 2023 podrán ejercitar dicha opción desde el 2 al 31 de diciembre de 2022 (artículo 5 y 6).
También se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos (2023) aplicando estimación directa o régimen general. En caso de inicio de actividad, también se entiende efectuada la renuncia si se realiza el pago del primer trimestre de ejercicio de la actividad utilizando el método de estimación directa de IRPF o el régimen general de IVA.
Límites excluyentes
Los límites excluyentes se establecen en el artículo 3 de esta orden, a su vez nos remite a la Ley de IRPF (artículo 31.1.3º.b) a’) y a la Ley de IVA (artículo 122. Dos.2º).
En años anteriores estos límites han sido modificados por otras normas, quedando modificada la disposición transitoria trigésima segunda de la Ley de IRPF y la disposición transitoria decimotercera de la Ley del IVA, pero sólo en relación con los ejercicios desde 2016 a 2022, de momento no se establece nada respecto al 2023.
La prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva en el IRPF y del régimen simplificado y del régimen especial para la agricultura, ganadería y pesca de IVA para el 2023, está incluida en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, pero todavía pendiente de publicación en el BOE. Les mantendremos informados de cualquier cambio al respecto.
Entrada en vigor
Esta orden entró en vigor el 2 de diciembre de 2022, con efectos para el año 2023.