Prestaciones Complementarias de las Mutuas de Accidentes

¿Qué son?

Las prestaciones complementarias de asistencia social son ayudas económicas que reconoce la Comisión de Prestaciones Especiales de cada mutua. Su finalidad es financiar las necesidades sobrevenidas de los trabajadores, y sus derechohabientes, como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional que determine un especial estado o situación de necesidad.Estas ayudas son independientes, compatibles y complementarias con las prestaciones reglamentarias de la Seguridad Social. Se financian con cargo a las Reservas de Asistencia Social de la mutua.

¿Quién puede ser beneficiario?

  • La persona trabajadora accidentada, por los daños sufridos como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional.
  • El cónyuge o la pareja de hecho y los hijos del trabajador/a accidentado, que constituyan una unidad de convivencia.
  • En defecto de los anteriores: los nietos, y, a falta de ellos, los padres. En ambos supuestos, deberán constituir una unidad de convivencia con el trabajador.
  • En caso de la prestación de auxilio por defunción, podrá ser beneficiario cualquier familiar, cónyuge o pareja de hecho que tenga la condición de derechohabiente y haya hecho frente a los gastos del sepelio.

Tipos de ayudas que pueden solicitarse

1. Rehabilitación y recuperación

1.1 Ayuda para costear la estancia de larga duración en un centro socio-sanitario o residencial de trabajadores con especiales dificultades para el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria y grandes inválidos.
1.2 Ayuda para costear los gastos de traslado, estancia y dietas del trabajador en un centro hospitalario, socio- sanitario o residencial, así como del acompañante encargado de su cuidado.
1.3 Ayuda para prótesis y ayudas técnicas no regladas.
1.4 Ayuda para tratamientos médicos o terapias no regladas.

 2. Reorientación profesional y adaptación del puesto de trabajo 

2.1 Ayudas para sufragar cursos para la formación profesional e inserción sociolaboral.
2.2 Ayudas para sufragar los gastos de adaptación del local o puesto de trabajo donde el trabajador autónomo desarrolla su actividad, y sus medios de trabajo.

 3. Ayuda para la adaptación de los medios esenciales para el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria

3.1 Ayuda para la eliminación de barreras arquitectónicas en la vivienda habitual y la adaptación de la vivienda habitual.
3.2 Ayuda para adquisición de vivienda habitual adaptada.
3.3 Ayuda para la adaptación de vehículo o la adquisición de vehículo adaptado.
3.4 Apoyo domiciliario para el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria cuando no exista un familiar o pareja de hecho de la unidad de convivencia que esté en condiciones de poder prestar el apoyo domiciliario
3.5 Ayuda para el acceso a las nuevas tecnologías de la información y comunicación.

4. Otras prestaciones

4.1 Complemento al auxilio por defunción para compensar al derechohabiente del trabajador fallecido que se haya hecho cargo de los gastos de sepelio.
4.2 Ayuda para la formación en el cuidado de personas en situación de Gran Invalidez.
4.3 Ayuda de pago único para el pago del alquiler o amortización de créditos hipotecarios de la vivienda habitual cuando, como consecuencia del accidente o enfermedad profesional, se produzca la pérdida del empleo o situación similar de vulnerabilidad, durante el año siguiente al hecho causante.

¿Quién puede solicitarlas?

La persona trabajadora accidentada o sus derechohabientes.

Cuantía.

La Comisión de Prestaciones Especiales de Ibermutua es la encargada de estudiar, aprobar o denegar las solicitudes recibidas. En el caso de ser aprobadas, estas pueden cubrirse total o parcialmente.

Requisitos y condiciones.

El estado de necesidad debe ser causa directa del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional sufridos por el trabajador.

Se podrán conceder distintas ayudas complementarias, o incluso la misma ayuda más de una vez, en el caso de que se produzca una nueva situación de necesidad a causa del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional sufrida por el trabajador, siempre que dicha situación no haya quedado cubierta y las ayudas estén recogidas en la relación establecida.

¿Cómo solicitar las prestaciones complementarias?

Si es una persona accidentada o familiar beneficiario y se encuentra en la situación descrita anteriormente, puede solicitar la prestación complementaria de ayuda social a la mutua a la que corresponde, aportando documentación que varía según el caso.

Si tiene alguna duda al respecto, póngase en contacto con nosotros.