Programa de ayudas al alquiler de viviendas (VI483A y VI483B)

La Resolución del 29 de noviembre de 2022 tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que regirán la concesión inicial (código de procedimiento VI483A) y la renovación (código de procedimiento VI483B) de las subvenciones del Programa de ayudas al alquiler de vivienda, de conformidad del Real decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el bono alquiler joven y el Plan estatal para el acceso a vivienda 2022-2025, para facilitar el disfrute de una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias.

Asimismo, por medio de esta resolución se convocan estas ayudas para la anualidad 2023, con carácter plurianual.

La concesión de las ayudas recogidas en esta resolución se tramitará por el procedimiento de concurrencia no competitiva, hasta agotar el crédito disponible previsto en la convocatoria, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Personas beneficiarias

Personas físicas mayores de edad que residan en una vivienda en régimen de alquiler y que reúnan todos y cada uno de los requisitos que se establecen en el ordinal sexto de las bases reguladoras de estas subvenciones (Resolución del 29 de noviembre de 2022 publicada en el DOG núm. 236 del 14/12/2022).

Cuantía de las ayudas

Se concederá a las personas beneficiarias una ayuda del 50% de la renta que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente.

La cuantía de la ayuda reconocida en la resolución de concesión se determinará en función de la renta establecida en el contrato, sin que en ningún caso su importe pueda ser incrementado, aunque la citada renta aumente a lo largo de la duración del contrato.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 2 de enero de 2023 y terminará el día 5 de mayo de 2023 y, en todo caso, con el agotamiento de la partida presupuestaria contenida en esta convocatoria.

IMPORTANTE!! estas ayudas suelen agotar los fondos rápodamente, por lo que si usted está interesado es aconsejable presemtar la solicitud

CUADRO RESUMEN

ENLACES DE INTERES

https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2022/20221214/AnuncioC3Q2-301122-0001_es.html

https://www.boe.es/buscar/doc.php?lang=es&id=BOE-A-2022-802