Programa Reina Letizia para la Inclusión
Orden DSA/952/2022, de 4 de octubre.
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del «Programa Reina Letizia para la Inclusión» para la concesión de subvenciones con el objetivo de promover e incentivar que las personas con discapacidad que no están accediendo a la formación y la educación puedan superar las barreras que limitan ese acceso, así como, el de aquellas que, aun accediendo a la misma, ven limitados sus recursos, de manera que garanticen y fomenten el ejercicio del derecho de las personas con discapacidad a la educación, sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, en aras de la consecución y garantía del pleno disfrute de todos sus derechos, promoviendo las mejoras de sus condiciones educativas y formativas y su inserción social.
Estas ayudas se configuran como complementarias de las que ya pudieran existir y del patrimonio personal y familiar de las personas con discapacidad
Las ayudas dinerarias del «Programa Reina Letizia para la Inclusión» estarán destinadas a la adquisición de productos y bienes y servicios que garanticen la finalidad última, el fomento del ejercicio del derecho a la educación, según lo establecido en el artículo 1.
La concreción de las ayudas en cada edición del Programa tendrá en cuenta la disponibilidad presupuestaria aprobada en la ley de Presupuestos Generales del Estado anualmente y las necesidades a cubrir conforme al objeto de la presente orden, de tal forma que promuevan la formación y educación de las personas con discapacidad.
Podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las ayudas las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión de la nacionalidad española o ser extranjero con residencia legal en este país.
b) Tener una discapacidad legalmente reconocida en España, igual o superior al treinta y tres por ciento, o situaciones asimiladas, considerándose como tales también a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, según lo establecido en el artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
c) También serán beneficiarias las personas con capacidad intelectual límite destinatarias de las medidas de acción positiva para el acceso al empleo, considerando como tales a las incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo, sobre medidas de acción positiva para promover el acceso al empleo de personas con capacidad intelectual límite.
d) Realizar o, en su caso, iniciar estudios o actividades formativas.
No podrán tener la condición de personas beneficiarias de las ayudas aquellas personas que se vean afectadas por alguna de las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
Será precios esperar a las convocatorias concretas que establecerán las ayudas concretas a las que se podrá optar.