Real Decreto 677/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, del sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave
Las modificaciones del RD 1148/2011 a destacar son:
- Extender la protección al progenitor en una familia monoparental, garantizando el acceso a la prestación económica hasta los 23 años de edad.
- Se amplía el derecho a la prestación económica hasta los 26 años, si antes de alcanzar los 23 años se acredita un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- Se regula la prórroga del derecho al subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer y otra enfermedad graves, a 4 meses para las prórrogas posteriores a la inicial.
- Se da una nueva redacción al artículo 2, en la que cabe destacar que en cuanto a la situación protegida, ésta se extiende al progenitor en una familia monoparental, además de los progenitores, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, cuando ambos trabajen.
Asimismo, se prevé que, alcanzada la mayoría de edad, si persistiera el padecimiento del cáncer o la enfermedad grave diagnosticada antes de alcanzar la mayoría de edad, se mantendrá la prestación económica hasta los 23 años de edad.
- En los supuestos de nulidad, separación, divorcio o extinción de la pareja de hecho, así como cuando se acredite ser víctima de violencia de género, el derecho se reconocerá a favor de la persona progenitora, guardadora o acogedora que conviva con la persona enferma, aunque el otro progenitor no trabaje.
- Desde el 1 de abril de 2023, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer la prestación hasta que la persona causante cumpla los 23 años en los supuestos de padecimiento de cáncer o enfermedad grave diagnosticada antes de alcanzar la mayoría de edad. Así mismo, se mantendrá la prestación económica hasta que la persona causante cumpla los 26 años si antes de alcanzar los 23 años acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento./3