Campaña Renta 2021

Calendario

PLAZO DE DECLARACIÓN: Del 6 de abril al 30 de junio de 2022

FIN DE PLAZO PARA LA DOMICILIACIÓN DEL PAGO: 27 de junio de 2022

FIN DE PLAZO PRESENTACIÓN SIN DOMICILIACIÓN: 30 de junio de 2022

BORRADOR Y DATOS FISCALES

Obtención del borrador: como en la campaña anterior, todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas que hayan obtenido durante el ejercicio, podrán obtener el borrador de la declaración a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (Renta WEB), tras aportar, en su caso, determinada información que les será solicitada al efecto, u otra información que el contribuyente pudiera incorporar.

Obtención de los datos fiscales: Los contribuyentes podrán acceder a su borrador y a sus datos fiscales, desde el primer día de la campaña de renta, mediante el Servicio de tramitación del borrador/declaración, utilizando un certificado electrónico reconocido,«Cl@ve PIN» o con el número de referencia.

Obtención del número de referencia: Para obtener el Número de referencia los contribuyentes deberán comunicar los datos siguientes:

– su número de identificación fiscal (NIF/DNI), y fecha de vencimiento, o fecha de expedición en caso de DNI permanente.

– el importe de la casilla 505 de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2020, «Base liquidable general sometida a gravamen».

Casos especiales de acceso con número de referencia. Si el contribuyente no fue declarante el año inmediato anterior,  deberá aportar, además de su número de identificación fiscal, lo siguiente:

1. Un Código Internacional de Cuenta Bancaria española (IBAN) en el que figure como titular.
A TENER EN CUENTA. Si el contribuyente no dispone de cuenta bancaria no podrá obtener el número de referencia. Una cuenta abierta a propósito para poder identificarse frente a la Agencia Tributaria no estará identificada a efectos fiscales al no constar en las bases de datos de Hacienda. En este caso, deberá obtenerse Cl@ve PIN o realizarse el acceso mediante certificado electrónico.

2. La fecha de caducidad de su Documento Nacional de Identidad (DNI) o el número de soporte de su Número de Identidad de Extranjero (NIE)

(Esto salvo en el caso de que el Documento Nacional de Identidad (DNI) sea de carácter permanente (fecha de caducidad 01/01/9999) en cuyo caso deberá comunicarse la fecha de expedición o en el caso de que sea un Número de Identificación Fiscal (NIF) que comience con las letras K, L, M, en el que deberá comunicarse la fecha de nacimiento).

Se mantiene la aplicación para dispositivos móviles que se puso en marcha en el año 2019 y que complementa el modo tradicional de acceso a través del portal de la Agencia Tributaria en Internet, desde donde el contribuyente podrá acceder a sus datos fiscales y al resumen del borrador de declaración, además de confirmar y presentar su borrador siempre que no tengan que modificar o incluir algún dato adicional. 

OBLIGACIÓN DE DECLARAR

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Debemos hacer un especial hincapié en la obligación de declarar en la declaración de la Renta 2021 ya que, debido a la acuciante situación sanitaria derivada del COVID-19, durante el año 2021 se llevó a cabo la prórroga de una serie de medidas de urgencia para paliar los efectos nocivos de la enfermedad aprobadas durante el año 2020. Entre ellas se llevó a cabo la aprobación e instauración masiva de la figura del ERTE. El ERTE supone que, durante su duración, una parte del salario del trabajador es pagado por la Seguridad Social, lo que determina un segundo pagador para el contribuyente y, en caso de superar los 1.500 euros, el contribuyente que obtenga rendimientos del trabajo por encima de 14.000 euros estará obligado a presentar declaración.

Durante el confinamiento sufrido en España entre los meses de marzo y junio muchos trabajadores fueron destinados, por parte de su empresa, a un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), así mismo, las empresas han continuado empleando esta forma durante el año 2021. 

A TENER EN CUENTA. Aquellos contribuyentes que hayan percibido cantidades en concepto de Ingreso Mínimo Vital (IMV), tendrán obligación de presentar declaración por el Impuesto conforme a lo establecido en los artículos 33.1f y 2.c) del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.

Ahora, pasamos a reproducir el artículo 96 de la LIRPF que es el que determina los límites para la obligación a declarar a los que nos hemos referido.

Con carácter general están obligados a presentar la Declaración de la Renta, quienes en 2020 hayan obtenido rentas superiores a los indicados a continuación:

a) Rendimientos íntegros del trabajo:

  • 22.000 euros anuales, si proceden de:
    • Un único pagador.
    • Varios pagadores; cuando:
      • La suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en conjunto 1.500 euros anuales.
      • Sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que el tipo de retención aplicable se haya determinado por el procedimiento especial, establecido reglamentariamente.
  • 14.000 euros anuales cuando:
    • Procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superan 1.500 euros anuales.
    • Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos (excepto que estas últimos procedan de los padres por decisión judicial).
    • El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener.
    • Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija…) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.) sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

c) Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

No tendrán que declarar quienes obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario e inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sujetas o no a retención, cuando su suma no exceda de 1.000 euros anuales, ni quienes hayan tenido pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

Deberán presentar declaración en todo caso aquellos contribuyentes que quieran beneficiarse de:

  • Deducción por inversión en vivienda habitual
  • Deducción por doble imposición internacional
  • Reducciones en la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social
  • Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad

Impuesto sobre el Patrimonio

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 DE LA lEY 19/1991 de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, estarán obligados a presentar declaración por este Impuesto, ya lo sean por obligación personal o por obligación real, los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros.

NOVEDADES IRPF 2021

Cambios en la tarifa

La LPGE 2021 aprobó modificaciones relativas al tramo máximo aplicable a la base liquidable del Impuesto así como al porcentaje máximo de retención. Se creó un nuevo tramo correspondiente a las rentas que superen los 300.000 euros con un tipo impositivo nominal del 24,5 por ciento —tramo estatal que se complementará con el correspondiente tramo autonómico—.

Quedando como sigue la tarifa del artículo 63 de la LIRPF:

Base liquidable – Hasta eurosCuota íntegra – EurosResto base liquidable – Hasta eurosTipo aplicable Porcentaje
0,000,0012.450,009,50
12.450,001.182,757.750,0012,00
20.200,002.112,7515.000,0015,00
35.200,004.362,7524.800,0018,50
60.000,008.950,75240.000,0022,50
300.000,0062.950,75En adelante24,50

Modificación de la reducción por aportaciones a planes de pensiones en el IRPF

El Real Decreto 899/2021, de 19 de octubre, establece un orden de prelación (artículo 51 del RIRPF): se entenderán reducidas, en primer lugar, las aportaciones correspondientes a años anteriores.

Período transitorio (disposición adicional decimonovena del RIRPF): se encuentren pendientes de reducción a 1 de enero de 2021, a efectos de lo previsto en el artículo 51 de este Reglamento se entenderá que las cantidades pendientes de reducción corresponden a contribuciones imputadas por el promotor.

Entrada en vigor: 21 de octubre de 2021.

Nueva deducción por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas

Se establecen en el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,tres nuevas deducciones:

  1. Deducción por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda.
  2. Deducción por obras para la mejora del consumo de energía primaria no renovable.
  3. Deducción por obras de rehabilitación energética del edificio.

Entrada en vigor: será de aplicación para los períodos impositivos 2021, 2022 y 2023.

Modificación coeficiente reductor de módulos para explotaciones agrarias afectadas por la sequía y aumento de costes de producción (PENDIENTE DE AUTORIZACIÓN)

El Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía, ha aprobado algunas cuestiones transitorias en el ámbito fiscal:

  • PENDIENTE DE AUTORIZACIÓN. Se prevé que la Ministra de Hacienda y Función Pública pueda aprobar una reducción del rendimiento neto de módulos superior al 20 por ciento general en el período impositivo 2021 para las explotaciones y actividades agrarias en las que se hayan producido daños como consecuencia directa de los siniestros consecuencia de la situación de sequía, así como por el incremento de los costes de producción y por la actual situación económica internacional.

Eliminación fraccionamiento por haber estado en ERTE

En la campaña de la Renta 2020 se recogía, por aplicación del contenido de la Orden HAC/320/2021, de 6 de abril, un fraccionamiento especial de la cuota a ingresar en el IRPF de aquellos contribuyentes que durante el año 2020 hubiesen estado en ERTE.

Esta Orden únicamente surtía efectos durante el año 2020, con posibilidad de aplicar el fraccionamiento a la declaración presentada en 2021, con lo cual, salvo novedad legislativa, aquellos contribuyentes que se hubiesen acogido a dicho fraccionamiento en la declaración del año anterior no podrán hacerlo en la presentada durante el año 2022.

Renta WEB

Renta WEB es un servicio disponible en la página web de la Agencia Tributaria que permite el acceso a un borrador de la renta confeccionado por Hacienda en base a los datos que le constan sobre cada contribuyente. Este servicio es opcional. Puede confeccionarse la Declaración con un programa de ayuda del modelo 100 que genere un fichero admitido por la Agencia Tributaria.

Renta WEB puede utilizarse con cualquier tipo de dispositivo y desde cualquier lugar con conexión a Internet (no es necesario descargar un programa), lo que permite iniciar la declaración en un dispositivo y finalizarla en otro diferente, ya que la información se almacena en el servidor de la Agencia Tributaria.

Renta WEB permite:

  • Confeccionar la declaración de forma sencilla a todos los contribuyentes, porque permite la descarga de rentas procedentes de cualquier naturaleza e incorporar las que no se encuentren en poder de la Administración.
  • Comparar en las unidades familiares cual es la opción más ventajosa de declaración

Se han incluido, además, una serie de mejoras en su utilización:

  • Este año Renta Web mostrará al contribuyente la información cumplimentada en la declaración del ejercicio anterior y le permitirá trasladarla a la declaración del ejercicio 2021, en su caso modificarla, y calculará sin más operaciones, el importe de la amortización deducible. El Anexo «D» del modelo de declaración, en el que los contribuyentes pueden consignar el NIF de los proveedores de determinados gastos, así como su importe, y de esta forma agilizar la tramitación de las devoluciones a que puedan tener derecho y reducir el número de requerimientos, continúa siendo de cumplimentación voluntaria.
  • En el apartado de rendimientos de actividades económicas en estimación directa, como novedad muy destacable en este ejercicio 2021, se permitirá por primera vez que los contribuyentes puedan incorporar los datos consignados en los libros registro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Tras la publicación en la página Web de la Agencia Tributaria un formato tipo de libros registro, con la finalidad de asistir al contribuyente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales registrales y darle seguridad jurídica y certeza en el contenido mínimo que pueda exigirse sobre los mismos, se da un paso más en la asistencia a los contribuyentes que realizan actividades económicas.

De esta forma, los contribuyentes que realicen actividades económicas y estén obligados a llevar libros registro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento del impuesto, podrán trasladar el contenido del Libro registro de ventas e ingresos y del Libro registro de compras y gastos a su declaración, facilitando la cumplimentación de este apartado.

Aplicación Móvil «Agencia Tributaria»

Hacienda permitirá acceder, tal y como reconoce la propia aplicación, a partir del 24 de marzo, a los datos fiscales a través de la citada APP.

Se trata de una novedad introducida ya para la campaña de la renta 2018 y que supone poder presentar la declaración en «un solo clic» a través de la aplicación móvil a partir del 7 de abril.

Los contribuyentes que desde la APP necesiten aportar información adicional, serán redirigidos al servicio Renta Web.

La app de la Agencia Tributaria le permitirá realizar las siguientes gestiones relativas a la campaña de Renta desde un dispositivo móvil:

  • «Presentar declaración». Calcula la modalidad más favorable de declaración IRPF de ese contribuyente (individual o conjunta) y muestra los campos resumen. Permite acceder a la vista previa de la declaración en PDF y presentar la declaración con un solo clic. En caso de presentación se mostrará el resultado de la misma y se ofrecerá el acceso al PDF de la misma.
  • A través de la app puede acceder a numerosos servicios; Renta 2021, IRPF de ejercicios anteriores, REN0, Avisos, solicitar cita previa, acceder a RENTA WEB, calendario del contribuyente y otros servicios.
  • En el menú de Renta 2021 podrá presentar su declaración, consultar los datos fiscales de los tres últimos ejercicios, solicitar y anular cita previa, conocer el estado de su devolución de Renta y consultar declaraciones de ejercicios anteriores.
  • Podrá modificar la asignación tributaria y el código IBAN, cuando presente su Renta.
  • Cada contribuyente puede, con su NIF, realizar gestiones hasta en 5 dispositivos móviles.
  • Desde cada móvil es posible gestionar hasta 20 NIF.
  • En el caso de los contribuyentes que confirmen y presenten el borrador de declaración a través de esta app, el pago del importe de la deuda tributaria resultante deberá realizarse necesariamente en dos plazos, mediante domiciliación bancaria de ambos.

Formas de presentación Del Impuesto sobre la Renta

– Por medios electrónicos a través de Internet.

– En la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

– Por teléfono.

– En las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y entidades locales para la confirmación del borrador de declaración.

Si la declaración resultara a ingresar, el contribuyente podrá domiciliar el ingreso, ingresar obteniendo un número de referencia completo (NRC) de su entidad bancaria o bien podrá efectuar el pago a través de un documento para el ingreso en una entidad colaboradora que deberá imprimir y proceder a efectuar dicho ingreso.

– En las entidades financieras colaboradoras.

Del Impuesto sobre el Patrimonio

Exclusivamente: presentación electrónica a través de Internet y se permite que dicha presentación se pueda realizar utilizando alguno de los sistemas de identificación descritos en artículo 15.4 de esta orden (certificado electrónico o DNI-e, Cl@ve PIN). 

Exención del Ingreso Mínimo Vital

Se modifica por el artículo 1 del Real Decreto-ley 39/2020, de 29 de diciembre, de medidas financieras de apoyo social y económico y de cumplimiento de la ejecución de sentencias, el artículo 7 de la LIRPF para modificar el apartado y) estableciendo que estará exenta la prestación de la Seguridad Social del Ingreso Mínimo Vital hasta un importe máximo, conjunto con el resto de prestaciones en la citada letra recogida, de 1,5 veces el Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM). El IPREM para el año 2020 está fijado en 7.519,59 euros.

Contribuyentes en método de estimación objetiva para el año 2021 (Orden módulos 2021)

Se establecen para el ejercicio 2021 los mismos límites que para los ejercicios anteriores 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 el volumen de rendimientos íntegros de las actividades del contribuyente no podrá superar:

  • 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales y 125.000 euros para las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario.

  • 250.000 euros, excluidas las adquisiciones de inmovilizado.

Para actividades agrícolas, ganaderas y forestales se aplica el límite excluyente previsto en el artículo 31 de la Ley del IRPF para el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, 250.000 euros anuales, para el conjunto de sus actividades agrícolas, ganaderas y forestales desarrolladas por el contribuyente.

Así mismo, derivado de las medidas extraordinarias llevadas a cabo para intentar paliar los efectos del COVID-19, se establecen para los contribuyentes que venían determinando el rendimiento neto de sus actividades económicas por el método de estimación objetiva una serie de beneficios.

Ampliación de la exención de determinados rendimientos en especie

Se amplia el concepto de rentas en especie exentas del artículo 42.3.a) de la LIRPF. En períodos anteriores, únicamente se consideraban exentas las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social. Tendrán la consideración de entrega de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa las fórmulas indirectas de prestación del servicio cuya cuantía no supere la cantidad que reglamentariamente se determine.

Sin embargo, y derivado de la situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 y del aumento de las jornadas de teletrabajo, se amplía este concepto de la siguiente manera:

«(…) con independencia de que el servicio se preste en el propio local del establecimiento de hostelería o fuera de éste, previa recogida por el empleado o mediante su entrega en su centro de trabajo o en el lugar elegido por aquel para desarrollar su trabajo en los días en que este se realice a distancia o mediante teletrabajo».

Tributación de las ayudas públicas a jóvenes agricultores

El Real Decreto-ley 5/2020, de 25 de febrero, ha introducido una modificación en el artículo 14 de la LIRPF determinando que la obtención de ayudas para los jóvenes agriculturas que deriven del Marco Nacional de Desarrollo Rural de España podrán imputarse, para el cálculo del rendimiento de sus actividades económicas, por cuartas partes en el período impositivo en que se obtengan y en los tres períodos impositivos siguientes.

Premios de Loterías

Se modifica el mínimo exento del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y juegos. Como venía estableciéndose para los años 2018 y 2019 en la Disposición Transitoria Trigésima quinta de la LIRPF, el mínimo exento para los premios a los que les sea de aplicación el gravamen especial a determinadas loterías y juegos ha ido incrementándose; quedando fijado para el ejercicio 2020 y posteriores en 40.000 euros.