Sentencia importante sobre fiscalidad de disoluciones de condominio (Comunidades de Bienes)

➡️ Situación juzgada, muy común: inmueble propiedad en común de dos personas, que en un momento determinado deciden que una de ellas se quede con la totalidad del inmueble compensando a la otra por su parte, según el valor actual del inmueble en el momento de dicha adjudicación.

➡️ El Tribunal Supremo entiende y fija como jurisprudencia, que en estos casos en los que se produce la adjudicación a una persona con compensación a la otra en base a los valores actuales del inmueble, se produce una ganancia patrimonial en el IRPF para la persona que recibe la compensación (la que no se queda con el inmueble) siempre que el inmueble se haya valorado, para dicha compensación, en importe superior al valor que tenía cuando ambas personas lo adquirieron.

➡️ De esta forma, en los casos, habituales, en que, cuando se produce la adjudicación a una persona, el valor del inmueble es superior al valor que tenía cuando se adquirió, la persona que recibe la compensación tiene una ganancia patrimonial en el IRPF por la diferencia entre dichos valores en la proporción en que recibe el resto del inmueble (si son dos personas, el 50 % de la diferencia de valoración del inmueble).

➡️ Esta conclusión ya se podía extraer de la propia norma del IRPF y es la interpretación que Hacienda estaba realizando. Sin embargo, algunos tribunales de Justicia estaban interpretando que en esos casos no había alteración patrimonial. Ahora el Supremo viene a zanjar el debate.

Acceso a la Sentencia:

https://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=10136302&optimize=20221021&publicinterface=true&tab=TS&calledfrom=searchresults&statsQueryId=189733371&start=10&links=