TR301V – Becas y ayudas para personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas de formación profesional para el empleo.
Fecha inicio de solicitud: 01/11/2022-Fecha finalización de solicitud: 02/01/2023
Objeto
1. La presente orden tiene por objeto regular el régimen de la concesión directa de subvenciones, por parte de la Consellería de Empleo e Igualdad, en concepto de becas y ayudas para las personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas en el marco de la formación profesional para el empleo financiada por la referida consellería, código de procedimiento TR301V, con la excepción de la formación incluida en programas integrados de empleo y talleres de empleo.
2. Por medio de esta orden se convocan dichas subvenciones, referidas a las acciones formativas que se inicien en el período comprendido entre el día de entrada en vigor de esta orden y el 31 de octubre de 2022 (ambos inclusive).
Características de la ayuda
Las subvenciones reguladas en esta orden son compatibles y acumulables entre sí, excepto la ayuda por transporte público y la ayuda por transporte en vehículo propio, que son incompatibles entre ellas.
Becas de asistencia para los siguientes colectivos:
- Personas con discapacidad reconocida en grado igual o superior al 33 %.
- Personas que participan en una acción formativa incluida en su itinerario personal individualizado de empleo.
- Miembros integrantes de una familia monoparental.
- Miembros integrantes de una familia numerosa.
- Ayudas de transporte público, urbano e interurbano, o vehículo propio.
- Ayudas para manutención.
- Ayudas de alojamiento y manutención.
- Ayudas a la conciliación.
- Ayudas para mujeres víctimas de violencia de género.
Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas recogidas en el artículo 1 de la Orden y que reúnan los requisitos exigidos con carácter general en la misma, así como los particulares establecidos en los artículos que se refieren a cada tipo de beca o ayuda, en los términos de lo dispuesto en el capítulo IV y en el anexo II de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo. Tendrán la consideración de personas trabajadoras desempleadas aquellas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Galicia y con situación laboral como no ocupadas, en la fecha de inicio de la acción formativa o en el momento de su incorporación a la acción formativa.
También podrán obtener la condición de beneficiarias las personas trabajadoras que, teniendo la condición laboral de ocupadas en el momento de su incorporación a la acción formativa, en los supuestos en que esté permitida la participación de personas trabajadoras ocupadas, adquieran la condición de personas desempleadas inscritas en el SEPE durante el período de desarrollo de la acción formativa.
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2021/20211029/AnuncioG0599-221021-0001_gl.pdf