CAMPAÑA DE CONTROL DE ALTAS, BAJAS Y VARIACIONES DE AFILIACIÓN DE LA TGSS – INSPECCIÓN DE TRABAJO


Compartimos recordatorio de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto a
los plazos de gestión de movimientos de afiliación ( altas, bajas, variaciones)


“Vigente la CAMPAÑA DE CONTROL de ALTAS Y BAJAS de trabajadores realizadas fuera
de plazo, la Tesorería General de la Seguridad Social les recuerda que, según el art. 32.3
del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y
variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, las solicitudes de alta y baja
de los trabajadores deberán formularse en los plazos siguientes:


RÉGIMEN GENERAL:
‐ALTAS: Previo al inicio de la relación laboral hasta 60 días naturales antes.
‐BAJAS Y VARIACIONES: 3 días naturales


RETA:
‐ALTAS: Previo al inicio de la actividad hasta 60 días naturales antes.
‐ BAJAS Y VARIACIONES: 3 días naturales


Al objeto de cumplir con la normativa vigente, esta Tesorería General de la Seguridad Social dará
cuenta de las ALTAS Y BAJAS solicitadas o practicadas fuera del plazo reglamentario a la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social.


El Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en sus artículos 21 y 22, califica como
infracción el incumplimiento del plazo reglamentario en la presentación de altas y bajas,
llevando aparejada la correspondiente sanción “


Las infracciones en materia de relaciones laborales y empleo, en materia de Seguridad
Social… se sancionarán: a) Las leves, en su grado mínimo, con multas de 70 a 150
euros; en su grado medio, de 151 a 370 euros; y en su grado máximo, de 371 a 750
euros.
Por lo tanto, les recomendamos que para evitar la aplicación de sanciones se nos
hagan llegar los documentos antes de que se cumpla el plazo de 3 días naturales desde
la baja o modificación de las condiciones del trabajador.