COTIZACIÓN POR INGRESOS REALES

NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2023

Como ya sabrás, el próximo 1 de enero entra en vigor un nuevo sistema de cotización a la Seguridad Social para los trabajadores autónomos, que supuestamente flexibilizará los pagos a este organismo para que se ajusten a sus ingresos reales.


LA SEGURIDAD SOCIAL

Quizás tengas la percepción de que ese pago obligado que haces todos los meses es otro más de los impuestos que te toca pagar. Pero la verdad es que son cosas muy distintas: mientras que los impuestos revierten en la sociedad en conjunto, las cotizaciones a la seguridad social revierten en el individuo concreto, cubriendo necesidades individuales de atención sanitaria o de falta de ingresos cuando no te es posible trabajar por enfermedad, accidente, desempleo, o por haber alcanzado la edad de jubilación. Es una especie de seguro (como el de robo o incendio que tienes en tu casa: debes pagar por coberturas que de momento no usas, pero si ocurre algo te alegrarás de haberlas pagado).


EL ACTUAL SISTEMA DE COTIZACIONES

Un autónomo con bajos ingresos podrá comprender lo anterior, pero nada borrará su percepción de que el sistema es muy imperfecto, porque es obligatorio, sirve de poco y se paga mucho. La mayoría viene pagando 293,95 €/mensuales. Aunque en realidad no se trata de una cuota fija, lo que estás pagando es un porcentaje sobre un valor denominado Base de Cotización que determina cuánto pagas estando en activo, y también para calcular cuánto recibes en caso de baja o jubilación.

En los trabajadores por cuenta ajena es muy fácil de ver, en una nómina se comprueba que en la mayoría de los casos su base de cotización coincide con su salario bruto, y sobre ella la seguridad social recauda un porcentaje de +/- 38 % de cuota, que en su caso se divide en una aportación personal del trabajador de +/- 6,4%, mientras que el grueso de la cotización del +/- 31,6% lo paga su empresa contratadora. En este porcentaje se agrupan diferentes porcentajes parciales que se destinan a diferentes contingencias (Jubilación, enfermedad, desempleo, Fogasa, accidentes)

En los trabajadores autónomos, sin embargo, puesto que no se sabe o no se sabía con certeza cuáles serían sus ingresos, lo que se ha hecho es presuponer la existencia de al menos ingresos cercanos al salario mínimo y sobre esto proponer una base de cotización mínima de 960,60 €/mes, sobre la que se aplica una cuota del 30,6%. El autónomo podía escoger si estaba de acuerdo en cotizar según este mínimo y pagar los 293,95€ o si deseaba cotizar por un importe mayor pagando más; pero nunca se le permitió escoger menos.


LA COTIZACIÓN POR INGRESOS

– Aunque se ha llamado “sistema de cotización por ingresos reales”, no es tan cierto ni tan fácil.Aunque oigáis decir “ingresos”, se refiere a rendimientos, es decir, al beneficio que queda de la operación ingresos menos gastos.

-El Rendimiento para el cálculo no coincide con el rendimiento fiscal, al no incluir entre los gastos la propia cuota de autónomos pagada a los que se resta con carácter general el 7% cómo gastos de difícil justificación (porcentaje que se reduce al 3% para los denominados autónomos societarios).

-El rendimiento anual, así calculado, dividido entre 12 meses será el parámetro usado para acudir a la escala, que determinará la Base Mínima y la Base Máxima de cotización entre las que debe estar la base que elijas.

-El Sistema contempla un período de adaptación de 9 años, si bien sólo han sido publicadas los tramos para los tres primeros años (es decir 2023-2024 y 2025), por lo que su implantación será progresiva, de modo que en su primer año se notará relativamente poco con respecto al sistema antiguo, pero se notará un poco más al siguiente, y más al siguiente y sucesivamente.

El cálculo de cuánto va a cotizar:

1. Se parte de los rendimientos mensuales calculado como se acaba de indicar.

2. Se localizan en una tabla de distintos tramos publicada que reproducidos a continuación (columnas con color)

3. Se paga el 30,6% de la base de cotización- en la tabla está calculado para la base mínima y la máxima de cada tramo

4. Por ejemplo, si tras el cálculo me sale un rendimiento antes de cotización de 1.789,13 euros, voy a la tabla y veo que se sitúa en el tramo 4 para rendimientos de entre 1.700 y 1.850 €.

Base de cotización: Ha de estar comprendida entre 1.013,07 € como mínimo y 1.850,00 € como máximo. El autónomo puede escoger como base de cotización cualquier importe dentro de ese rango, aunque hay mucha diferencia entre el mínimo y el máximo.

¿Cuál elegir? Bueno, es una decisión individual en la que interviene por un lado el desembolso (cuota) a pagar, pero también la perspectiva de la pensión de jubilación o cualquier otra contingencia que pueda ocurrir (enfermedad, accidente, maternidad, paternidad, etc).


¿QUÉ ES LO QUE HAY QUE HACER?

Para ayudarle en la toma de decisiones, le recomendamos que pase por nuestras oficinas durante el mes de noviembre para poder hacer la simulación de su jubilación bajo diferentes supuestos de cotización y que pueda disponer de la información completa para la toma de su decisión. Para una correcta gestión debe gestiona cita personalizada.

Recuerde que la elección de la base debe realizarse en el mes de diciembre 2022 ó enero 2023 – todavía no se conoce el plazo exacto.

Pero al tratarse de una previsión, es algo que solo puedes hacer tú, tu asesor no podrá ayudarte en las peculiaridades de tu negocio que hagan prever más o menos rendimientos.

  • Mientras no comuniques nada, seguirás pagando la misma cuota que pagas en este año. Puede no ser lo más conveniente, pero es una opción válida de momento
  • Sabéis que ponemos vuestra disposición todos los libros contables cada trimestre, y un informe anual al cierre del ejercicio. En este año cobra especial importancia disponer de las facturas/ extractos con periodicidad mensual y así poder elaborar la información al día.
  • Así que una buena estrategia puede ser, en diciembre, calcular los rendimientos mensuales a efectos de cotización, con la información a noviembre/2022, evaluar cuánto podrán diferir en 2023, y finalmente comunicar a la seguridad social esa cantidad previsible para que tenga efecto desde enero/2023
  • Si a lo largo del año se producen altibajos significativos, no pasa nada porque se pueden actualizar datos hasta 6 veces en el ejercicio, actualizaciones que surgirán efectos inmediatamente pero sí en momentos concretos del año:

-1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.

-1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.

-1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.

-1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto

-1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre

  • Un aspecto accesorio pero muy a tener en cuenta, tanto para vuestra tesorería como para la contabilidad, es que el recibo de autónomos ya no será necesariamente fijo todos los meses, y se convierte en un documento importante en contabilidad. Por lo que ahora necesitaremos todos y cada uno de los recibos de forma mensual junto con las facturas de ingresos y gastos

La regularización de oficio por la Seguridad Social

Vale, yo comunico una previsión, pero si la realidad es muy diferente, la administración lo sabrá y se encargará de regularizar. El esquema del procedimiento éste:

  • El 31 de diciembre de 2023 habremos sumado un importe cotizado elegido según nuestros cálculos. Por seguir el ejemplo, si los dos primeros meses cotizamos 293,95 euros y a partir de marzo cotizamos 306,96 porque comunicamos unos rendimientos de 1.789,13 y escogimos el mínimo correspondiente a este tramo, y no hicimos más modificaciones, la suma anual de cotización provisional será 3.657,50.
  • El 30 de junio del 2024 acaba la campaña de presentación de la declaración anual del IRPF del 2023, y los datos de nuestra contabilidad se presumen definitivos. Automáticamente la Seguridad Social consultará esos datos con Hacienda y conocerá nuestro rendimiento definitivo del 2023. Lo prorrateará por 12 meses y con esa cifra realizará sus propios cálculos. Pongamos que el rendimiento final fue de 1.652,30, que lo sitúa en el tramo 3 y no en el 4, y al tramo 3 corresponden unas cotizaciones mínimas de 3.493,40 al año, y máximas de 6.181,20 al año.
  • Como nuestra cotización de 3.657,50 está comprendida entre esos límites de 3.493,40 y 6.181,20, no procede regularización ninguna, aunque no acertamos con el tramo. Si hubiésemos cotizado por debajo de 3.493,40 nos reclamarían lo que faltara, y si hubiésemos cotizado voluntariamente por encima de 6.181,20 nos propondrán la devolución del exceso de esta cantidad.
  • En el momento de recibir la propuesta, podemos elegir entre que nos lo devuelva ó mantener la cotización que se tenía en Diciembre /2022 (esto puede tener sentido sí no deseo que se reduzca la cotización respecto al año 2022, de tal forma que la base que tenga en Diciembre /2020 será un “puerto seguro” en nuevo sistema).
  • Subrayemos que la regularización de un año x, si procede, no se hará hasta, como pronto, el mes de julio del año siguiente x+1. Nunca llevará intereses ni recargos a favor o en contra, pero será un auténtico quebradero tener que pagar en x+1 gastos que corresponden a x, además de un peligro si al final nos regularizan una cantidad a pagar importante -porque el plazo de pago será desde que nos lo notifiquen, hasta el final del mes siguiente.
  • Una matización importante es que sí en el año ha habido meses en los que has estado de baja médica ó has recibido prestaciones por maternidad/paternidad, el mes previo a la baja así cómo los meses en que esta se haya extendido no serán regularizadas (esto es para no tener que hacer regularización en el pago de la prestación recibida)
  • Y, que ocurre sí hacienda realiza revisión del ejercicio y eleva el rendimiento declarado en la declaración de renta ¿Pues en ese caso, al cerrar la revisión, hacienda envi9ará informe a la Inspección de Trabajo, que será la encargada de revisar la cotización por tramos del autónomo cuyo rendimiento ha sido regularizado?


ALGUNOS CASOS ESPECIALES

Para explicar cómo se determina el rendimiento, hemos visto a modo de ejemplo el caso general de un empresario o profesional a título individual. Pero hay casos especiales, vamos a centrarnos solo en los que os pueden afectar:

1)    Autónomos en Comunidades de bienes y similares.

Los autónomos que forme parte de una entidad en atribución de rentas (comunidades de bienes y otras entidades) calcularán su rendimiento básicamente igual, pero es importante acostumbrarse a pensar en los términos correctos. Por ejemplo, si es vuestro caso, ya es hora de que sepáis que la cuota de autónomo no es un gasto de la entidad, es un gasto individual de cada autónomo, aunque no os hayáis dado ni cuenta porque no afecta al resultado fiscal. Por tanto, la operación sería:

Todos los ingresos de la entidad

  • Todos los gastos de la entidad (los autónomos no son gasto de la entidad)

= Rendimiento de la entidad

* % de participación del autónomo

= Rendimiento atribuido al autónomo

  • 7% del anterior

= Rendimiento para determinar las cotizaciones

Lo más peculiar de las entidades en atribución de rentas que quiero subrayar es que, en adelante, las cuotas de autónomo no tienen por qué ser iguales para todos los socios. Primero porque si no se tienen porcentajes iguales, tampoco se tienen rendimientos iguales. Y segundo, aun en el caso de que los porcentajes sí sean iguales, nada impide que alguno elija libremente cotizar por una cantidad superior, aunque lo operativo sería igualar también la cuota de autónomo. Esta cuestión puede suscitar un debate interno entre los socios, ajeno a la ayuda que os pueda brindar el asesor.

2)          Autónomos societarios. –

Quizá una de las mejores noticias que arroja esta reforma es que se acabó con la cuota mínima para los autónomos societarios. Hasta ahora, en una sociedad limitada, la persona que tuviera una participación en la sociedad de al menos el 33 %, o del 25 % si además era administrador, estaba obligada a cursar alta de autónomos y a pagar una cotización mensual de 377,87, bastante más elevada que la cotización de los autónomos individuales, pero a partir de 2023 los societarios también cotizarán por rendimientos, eso sí, teniendo en cuenta que sus rendimientos son  la suma de  la retribución por su trabajo, ya sea como administrador o en el desempeño de una labor concreta, y los dividendos que se reparten de los beneficios que arroje la sociedad.

También aquí conviene recordar que la cuota de autónomo no es un gasto de la sociedad, es un gasto individual de cada socio, aunque la sociedad pueda pagársela al socio como retribución en especie. Y que, igual que se dijo en el punto anterior, en adelante ya no tendrán que ser iguales para cada socio.

3)    Autónomos con tarifa plana

La llamada “tarifa plana” consistía en unas bonificaciones a los trabajadores autónomos que inician actividad, de modo que en sus doce primeros meses de alta pagaban una tarifa de 60 euros, en los siguientes seis meses tenían un descuento aproximado del 50%, y en los siguientes seis del 30%. Con la nueva reforma esta bonificación desaparece por completo, pero a los que ya son beneficiarios antes del 1 de enero de 2023 se les seguirá aplicando hasta que se agoten los periodos máximos que tuvieran establecidos para su aplicación.

Para los que se den de alta inicial en el RETA a partir del 1 de enero se ha implantado otra forma de tarifa plana, una cuota reducida de 80 euros mensuales durante 12 meses, que se podrá prorrogar por otros 12 meses en caso de que los rendimientos durante el primer año sean inferiores al SMI y se mantenga por debajo de ese umbral en el segundo año de actividad ( en caso de que en el segundo año se supere dicho umbral, se les exigirá el pago de la cuota que corresponda a la base mínima que determinen sus rendimientos ese segundo año.