IN414C Subvenciones Renovación de Electrodomésticos

Objeto

Estas bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones para la renovación de electrodomésticos en viviendas ubicadas en Galicia por parte de personas físicas que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el articulado de esta resolución.

Actuaciones que se subvencionan 

  1. Las actuaciones que se subvencionan son la renovación de electrodomésticos en viviendas situadas en la Comunidad autónoma de Galicia que cumplan los siguientes requisitos:

Son subvencionables la renovación de electrodomésticos de las tipologías indicadas en la siguiente tabla por otros nuevos de la misma tipología y con la etiqueta de clasificación establecida en la misma tabla, según la clasificación vigente a partir de marzo de 2021 (Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo). En el caso de las encimeras, es subvencionable la renovación de la encimera preexistente de cualquier tecnología por otra nueva de inducción total (placas que tengan solamente tecnología de inducción, no mixtas). Para acceder a la subvención hay que entregar el electrodoméstico retirado a un gestor autorizado.

Electrodomésticos subvencionables

Frigorífico y frigorífico-congelador con clasificación energética A, B, C o D

Congelador con clasificación energética A, B, C o D

Lavadora A, B o C

Lavavajillas A, B o C

Encimeras de inducción total (solamente tecnología de inducción, no mixtas)

2. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable.

Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados dentro del plazo para la ejecución de la instalación establecido en el artículo 24.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado ni el importe de la subvención superar el coste del equipo.

¿A quién va dirigido?

Las personas físicas que realicen alguna de las actuaciones establecidas en el artículo 3 de estas bases reguladoras en una vivienda sita en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Requisitos

  1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas físicas que realicen alguna de las actuaciones establecidas en el artículo 3 de estas bases reguladoras en una vivienda situada en la Comunidad Autónoma de Galicia. Para ser beneficiario tendrá que tramitar su solicitud a través de alguna de las entidades colaboradoras adheridas que figuren en el listado que se publique en la página web del Inega, www.inega.gal
  2. No podrán tener la condición de beneficiarias las personas en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
  3. Los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria se deberán cumplir, como muy tarde, en la fecha límite de final del plazo de presentación de solicitudes.

Cuantía

La cantidad de la subvención no podrá ser superior al 25% del precio del electrodoméstico para un consumidor general, del 50% para consumidores vulnerables y del 75% para consumidores vulnerables severos. Se consideran consumidores vulnerables y vulnerables severos los que cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable. El bono social eléctrico establece un descuento del 25% para consumidores vulnerables  (transitoriamente del 65% y del 40% para vulnerables temporales) y del 40 % (transitoriamente del 80 %) para consumidores vulnerables severos, lo que deberá acreditarse mediante la presentación de una factura de energía eléctrica con una antigüedad máxima de 3 meses. El beneficiario solo podrá beneficiarse de la ayuda correspondiente a consumidor vulnerable o vulnerable severo en la vivienda que figure en la factura de electricidad con aplicación del bono social.

En la siguiente tabla se establece la ayuda máxima por electrodoméstico en función de su tipología.

Un beneficiario solo podrá recibir ayuda por la substitución de un único electrodoméstico de cada una de las tipologías de equipos incluidos y con un máximo de tres electrodomésticos por beneficiario.

Plazo de presentación

Plazo de presentación: ABIERTO

08/02/2023 09:00 – 02/10/2023 23:59