Programa «Mover Os Baixos» 2023

LA DINAMIZACIÓN DEL TEJIDO EMPRESARIAL LOCAL APOYANDO EL PROCESO DE CREACIÓN DE EMPRESAS

Objeto

La finalidad de incentivar la dinamización del tejido empresarial local apoyando el proceso de creación de empresas y aquellas empresas que implementen medidas innovadoras y sostenibles con un impacto positivo en la ciudad y en el desarrollo de la economía local en el municipio de A Coruña.

Beneficiarios

 Personas autónomas y micropymes que cumplan los siguientes requisitos, que deberán estar cumplidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el plazo de ejecución de la actividad subvencionada:

·         Que tengan justificadas las subvenciones anteriormente concedidas por el Ayuntamiento de A Coruña, excepto que aún no transcurriera el correspondiente plazo de justificación.

·         Que se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la AEAT, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de A Coruña.

·         Que hayan iniciado una actividad empresarial o profesional en el municipio de A Coruña en fecha comprendida entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de junio de 2023, ambos inclusive y que estén válidamente constituidos con su correspondiente alta en Hacienda y en la Seguridad Social en este periodo. Que mantenga dicha actividad sin interrupción durante los años 2022 y 2023.

·         Será considerado como inicio de la actividad empresarial el alta en el Régimen especial de la Seguridad Social para trabajadores autónomos (en adelante RETA), mutualidad o colegio profesional correspondiente. En el caso de entidades con personalidad jurídica, el inicio de actividad será el alta en las fechas objeto de la convocatoria del socio que ostente el cargo de administrador de la empresa.

·         Que la actividad radique en el término municipal de A Coruña.

·         En caso de que la actividad no tenga establecimiento permanente: que la entidad beneficiaria tenga su domicilio fiscal en el término municipal de A Coruña.

Gastos Subvencionables

Serán subvencionables aquellos gastos que hayan sido realizados y efectivamente pagados por el solicitante en el plazo comprendido en el período subvencionable (1 de enero de 2022 a 30 de junio de 2023); a excepción de los gastos de alquiler que deben corresponder a los meses de enero a junio de 2023, ambos inclusive:

1.       Gastos de constitución empresarial: registro, notaría para la escritura de constitución de sociedad y redacción de estatutos, pacto de socios, proyectos técnicos para la obtención de licencia municipal de actividad, registro de patentes y marcas; solo en caso de tener local directamente afecto a la actividad en el municipio de A Coruña. Estos gastos no pueden calificarse como gastos de inversión o activables.

2.       Gastos de alquileres de bajos o locales situados en entreplantas dedicados a actividades económicas, empresariales o profesionales y que se encuentren localizados en el término municipal de A Coruña, desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de junio de 2023. Dado que la finalidad de la subvención, entre otras, es promover el alquiler de bajos o locales situados en entreplantas que hayan permanecido cerrados (o bien que hayan sufrido un cambio de arrendatario), es requisito imprescindible que el contrato de alquiler se haya formalizado con posterioridad a 1 de enero de 2022, no pudiendo optar a estas ayudas arrendatarios cuyos contratos estuvieran formalizados con anterioridad a dicha fecha (aunque solo serán subvencionables las mensualidades de enero a junio de 2023). Se excluyen de estas ayudas las prórrogas de los contratos de alquiler.

3.      Gastos que se ejecuten en el local arrendado, que cumpla los requisitos para ser subvencionable, de reparación y mantenimiento necesario para el desarrollo de la actividad. Estos gastos no pueden calificarse como gastos de inversión o activables.

4.      Gasto corriente (electricidad, calefacción, seguridad, consultoría) solo en caso de tener local directamente afecto a la actividad. El contrato deberá estar a nombre de la entidad solicitante de la subvención.

5.      Primas de seguros de responsabilidad civil (cuota anual) y de otros seguros necesarios para el desarrollo de la actividad; solo en caso de tener local directamente afecto a la actividad en el municipio de A Coruña.

6.      Establecimiento o mejora de la identidad corporativa: gastos relativos de la realización de logotipos, tarjetas de presentación, sobres, etiquetas, carpetas, facturas, catálogos, folletos, cartelería, así como del diseño y elaboración de embalajes y envases personalizados. Estos gastos no pueden calificarse como gastos de inversión o activables

7.      Gastos relativos a la elaboración de proyectos sostenibles en el ámbito del ahorro energético, transición energética o digital que se vaya a ejecutar en el local alquilado, que cumpla los requisitos para ser subvencionable. Estos gastos no pueden calificarse como gastos de inversión o activables.

Cuantía

Se considerará gasto subvencionable aquel que de manera indubitada se llevase a cabo en el período subvencionable y responda a la naturaleza de los gastos señalados en las presentes bases. Se financiará el gasto subvencionable justificado hasta un importe máximo individualizado por persona o entidad beneficiaria de 3.000 €.

El límite máximo de 3.000 euros por beneficiario se podrá incrementar hasta el importe de 6.000 euros en el caso que el solicitante justifique que el local en el que desarrolla su actividad estaba vacío de modo continuado desde, el 1 de enero de 2021 hasta la fecha de formalización de su contrato de arrendamiento, que no podrá superar el límite de 30 de junio de 2023.

 

Compatibilidad

Esta subvención es compatible con cualquier otra subvención otorgada por otras instituciones o entidades, públicas o privadas. No obstante, en el supuesto de recibir otras subvenciones por el mismo gasto realizado, en ningún caso las subvenciones concedidas podrán superar el coste de la actividad subvencionada, procediendo al reintegro por la parte de los ingresos que excedan del gasto realizado.

 

Plazo de presentación

Del 7 de marzo al 31 de julio de 2023.

Tipo de ayuda

Orden de Entrada.

Ayuda en régimen de mínimis.