Son deducibles las facturas de gastos realizados en el extranjero. Y el Iva se puede recuperar

Cuando realizamos compras en el extranjero, con su pertinente factura  de gastos relacionados con nuestra actividad, podemos deducirlo tanto en el IRPF como en el Impuesto de Sociedades. Sin embargo, no podemos compensar ese IVA soportado contra el IVA repercutido que tengamos en ese periodo, dado que no será un IVA español sino el correspondiente al territorio donde se haya realizado el gasto.

¿Cómo recuperamos entonces el IVA soportado fuera de España?

Al realizar un gasto en un país extranjero perteneciente a la UE, no podemos deducir el IVA soportado fuera de España en nuestras declaraciones españolas, pero sí podemos solicitar su reintegro, bajo cumplimiento de unas premisas.

Simplificando, podríamos deducir los gastos en el extranjero si los mismos hubiesen sido deducibles en las declaraciones realizadas por el IVA soportado en España.

¿Cómo  y cuándo solicito la devolución del IVA soportado?

Para solicitar la devolución del IVA soportado en el extranjero deberemos presentar el modelo 360, siendo la única manera de presentación, por vía telemática.Teniendo en cuenta como requisito fundamental que el importe mínimo de la solicitud ha de ser de 50 Euros, no aceptándose solicitudes por un importe inferior a este.

Este modelo debe contener la información relativa al proveedor al que hemos realizado el gasto y la correspondiente factura con sus conceptos y desglose de gastos que debe de ser adjuntada a la solicitud.

Ha de realizarse una solicitud por cada uno de los países en que se haya realizado gasto, ya que la gestión de la solicitud debe tramitarse con la oficina recaudatoria de cada país.

Si la solicitud es por un importe a devolver superior a los 400 euros podremos realizar la presentación del modelo de manera trimestral. En cambio, si el importe es inferior a los 400 Euros, la solicitud deberá realizarse de manera anual.

El plazo de presentación de la solicitud de devolución es hasta el 30 de septiembre del año siguiente al de emisión de la factura.

Muy importante es recordar que el modelo 360 se utiliza únicamente para recuperar el IVA soportado en la Unión Europea. Para el caso de que el gasto se produjese en países no pertenecientes a la UE, podríamos recuperarlo en aquellos que tengan un acuerdo de reciprocidad con España

Si lleva a cabo gastos de forme periódica en otros países de la Union Europea, recuerde que debe darse de alta en el Registro de Operadores Comunitarios de forma previa a la realización de la compra, para no soportar el Iva del país de origen.