VI406E – AYUDAS PARA LAS ACTUACIONES DE MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN VIVIENDAS DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA

Estas ayudas tienen por objecto la financiación de actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en las viviendas, ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares.

PERSONAS BENEFICIARIAS

Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de viviendas. Las personas beneficiarias de la ayuda podrán facultar y autorizar, mediante el correspondiente acuerdo, que un agente o gestor de la rehabilitación actúe por cuenta de aquellas.

REQUISITOS DE LAS ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Real decreto 853/2021, de 5 de
    octubre, son actuaciones subvencionables aquellas que se realicen en viviendas, ya sean
    unifamiliares o pertenecientes a la edificios plurifamiliares, que constituyan el domicilio
    habitual y permanente de las personas propietarias, usufructuarias o arrendatarias en el
    momento de solicitar la ayuda, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
    a) Conseguir una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y
    refrigeración de, por lo menos, el 7 %; o una reducción del consumo de energía primaria
    no renovable de, por lo menos, un 30 %; o, en el caso de actuaciones de modificación o
    relevo de elementos constructivos de la envolvente térmica, adecuar sus características
    a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda,
    establecidos en las tablas 3.1.1.la– HE1 y 3.1.3.la– HE1, del Documento Básico DB HE de
    Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación.
    b) Cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación y contar con las preceptivas
    licencias y autorizaciones administrativas en caso de que estas las requieran.
  2. No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen
    combustible de origen fósil.
  3. Las actuaciones no podrán estar iniciadas antes de 1 de febrero de 2020, ni estar finalizadas
    en el momento de la presentación de la correspondiente solicitud.
  4. El plazo para ejecutar las obras para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en
    las viviendas que se acojan a las ayudas de este programa no podrá exceder de doce meses,
    contados desde la data de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
  1. El importe de la subvención será del 40 % del coste de la actuación, con un límite de 3.000 euros.
  2. En el importe objeto de subvención podrán incluirse los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA podrá ser considerado elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.
  3. El coste mínimo de la actuación tendrá que ser igual o superior a 1.000 euros por vivienda.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 14 de octubre de 2022