VI406E – AYUDAS PARA LAS ACTUACIONES DE MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN VIVIENDAS DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA
Estas ayudas tienen por objecto la financiación de actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en las viviendas, ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares.
PERSONAS BENEFICIARIAS
Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de viviendas. Las personas beneficiarias de la ayuda podrán facultar y autorizar, mediante el correspondiente acuerdo, que un agente o gestor de la rehabilitación actúe por cuenta de aquellas.
REQUISITOS DE LAS ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
- De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Real decreto 853/2021, de 5 de
octubre, son actuaciones subvencionables aquellas que se realicen en viviendas, ya sean
unifamiliares o pertenecientes a la edificios plurifamiliares, que constituyan el domicilio
habitual y permanente de las personas propietarias, usufructuarias o arrendatarias en el
momento de solicitar la ayuda, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Conseguir una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y
refrigeración de, por lo menos, el 7 %; o una reducción del consumo de energía primaria
no renovable de, por lo menos, un 30 %; o, en el caso de actuaciones de modificación o
relevo de elementos constructivos de la envolvente térmica, adecuar sus características
a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda,
establecidos en las tablas 3.1.1.la– HE1 y 3.1.3.la– HE1, del Documento Básico DB HE de
Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación.
b) Cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación y contar con las preceptivas
licencias y autorizaciones administrativas en caso de que estas las requieran. - No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen
combustible de origen fósil. - Las actuaciones no podrán estar iniciadas antes de 1 de febrero de 2020, ni estar finalizadas
en el momento de la presentación de la correspondiente solicitud. - El plazo para ejecutar las obras para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en
las viviendas que se acojan a las ayudas de este programa no podrá exceder de doce meses,
contados desde la data de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
- El importe de la subvención será del 40 % del coste de la actuación, con un límite de 3.000 euros.
- En el importe objeto de subvención podrán incluirse los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA podrá ser considerado elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.
- El coste mínimo de la actuación tendrá que ser igual o superior a 1.000 euros por vivienda.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 14 de octubre de 2022